Mediante Decreto publicado en el Boletín Oficial, se autoriza que los planes de salud comercializados por una misma prepaga puedan aumentar en diferentes porcentajes, según las características de cada contrato.

  Desde el Ejecutivo estiman que la nueva disposición ayudará a moderar las subas en los planes de menor costo.

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Desde ahora los planes de salud comercializados por una misma prepaga podrán aumentar en diferentes porcentajes, según las características de cada contrato. Pese a la desregulación de precios dispuesta en el inicio de la actual gestión, hasta el momento las entidades no lo podían hacer, dada una limitación aprobada el año pasado.

La nueva modificación en la política de precios del sector fue dispuesta por el decreto 102, publicado este lunes en el Boletín Oficial. La misma señala que el valor de las cuotas de los planes para las personas de mayor edad no podrá superar el triple del precio que tengan los contratos para el grupo de los más jóvenes. También establece que los planes para la última franja etaria (de mayor edad) deberán estar disponibles sin límites de edad máxima, “ya sea para la admisibilidad de nuevos usuarios o la permanencia de los existentes”. Esto significa que no puede rechazarse a personas en razón de su edad.

El límite para la brecha entre los planes ofrecidos según la edad de los afiliados existe ya desde la vigencia de la ley 26.682, que regula la actividad de las prepagas y que fue aprobada en 2011.

Así, la nueva norma ratifica que las entidades de medicina prepaga “podrán establecer libremente los valores de las cuotas”, y agrega que “el porcentaje de ajuste podrá variar según las características específicas de cada plan de salud que comercialicen”. Hasta ahora, debían aumentarles a todos los afiliados por igual, más allá de cómo fuera el plan en cuanto al listado de prestadores y a las prácticas cubiertas por arriba del Plan Médico Obligatorio (PMO).