EDICTO: El Juzgado de 1ºInst. 1ºNom. en lo C.C.C.yFlía. de Marcos Juárez, hace saber que mediante SENTENCIA NUMERO: 181, dictada el 14/10/2026, en autos «LOS RETOÑOS AGRICOLA GANADERA DE MARCOS JUAREZ SRL – QUIEBRA PEDIDA, Expte. 14741848», ha resuelto: 1°) Dejar sin efecto la Sentencia N° 141 de fecha 2/9/2026, en virtud de la cual se resolvió declarar la quiebra de LOS RETOÑOS AGRÍCOLA GANADERA DE MARCOS JUÁREZ SRL, CUIT N° 30-71582969-9, como asimismo dejar sin efecto todas las medidas ordenadas en virtud de dicha declaración, que no se correspondan con el presente trámite de concurso preventivo. 2°) Declarar la apertura del concurso preventivo de LOS RETOÑOS AGRÍCOLA GANADERA DE MARCOS JUÁREZ SRL, CUIT N° 30-71582969-9, con domicilio legal en calle San Juan N° 1360 de la ciudad de Marcos Juárez, Provincia de Córdoba, y domicilio procesal constituido en calle San Martín N° 1107 de la misma ciudad. 3) Otorgar a la concursada el plazo de diez (10) días a partir de la notificación de la presente resolución para que presente en autos el tercer balance correspondiente al ejercicio cerrado a marzo de 2026, debidamente legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (art. 11 in fine LCQ) .4°) Disponer que la sindicatura continuará siendo ejercida por la Cra. Valeria Elisa Mainero, Matrícula Profesional 10-12586-7, domiciliada en calle Alvear 901 esquina 25 de Mayo, de esta ciudad de Marcos Juárez. 12°) Fijar como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación y títulos pertinentes ante el Síndico, el día dos de febrero de dos mil veintisiete (02/02/2027). Corresponde poner de resalto que, en virtud de los efectos derivados de la conversión de la quiebra en concurso preventivo (art. 93 LCQ), las peticiones de verificación de créditos que eventualmente se hubieren formulado por ante la Sindicatura con motivo de la falencia oportunamente declarada, carecen de eficacia en el proceso concursal cuya apertura se dispone en el presente, debiendo en consecuencia tales acreedores, reiterar sus solicitudes verificatorias por ante la funcionaria concursal, dentro del plazo establecido, de conformidad al art. 32 y conc. LCQ, no correspondiendo oblar, en su caso, nuevamente el arancel verificatorio. 24°) Declarar pequeño concurso al presente proceso con los alcances previstos por el art. 289 ley concursal. Fdo. Dr. José María TONELLI (Juez de 1ªInst). Síndica designada: Contadora VALERIA ELISA MAINERO, Matrícula Profesional Número: 10-12586-7, domicilio: calle Alvear 901 esquina 25 de Mayo de la ciudad de Marcos Juárez. TE 0353-154247723,            correo electrónico: valemainar@yahoo.com.ar.

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