Licitación Pública para otorgar dos nuevos permisos de uso precario del espacio público, en el marco de la Ordenanza N° 3175 en la zona de bulevar Ignacio Lardizábal, entre calles 25 de Mayo y España
MARCOS JUÁREZ, 15 de diciembre de 2023.-
DECRETO Nº 384
VISTO:
Las actuaciones llevadas en expediente administrativo 1-8659-09 “LICITACION ESPACIO PUBLICO PARA CARROBAR”; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 3175, establece los requisitos y demás condiciones que se deberán cumplir para la elaboración, comercialización y/o distribución de alimentos en espacios públicos de la ciudad de Marcos Juárez, mediante la instalación de una unidad móvil;
Que el art. 113 de la Carta Orgánica, indica que toda contratación municipal se efectuará según las Ordenanzas que al efecto se dicten, las que deberán asegurar un procedimiento de selección que garantice la imparcialidad de la administración y la igualdad de los interesados;
Que la Licitación Pública resulta el procedimiento idóneo para seleccionar entre varios aspirantes, a través de una convocatoria pública, a la persona que efectúe la propuesta más ventajosa para el municipio;
POR ELLO:
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MARCOS JUÁREZ
DECRETA
Art.1) LLÁMESE A LICITACIÓN PÚBLICA para otorgar DOS (02) nuevos permisos de uso precario del espacio público, en el marco de la Ordenanza N° 3175 y bajo las condiciones que se establecen en el Pliego de Condiciones que forma parte del presente Decreto; en la zona de bulevar Ignacio Lardizábal, entre calles 25 de Mayo y España:
- Una (01) UNIDAD MÓVIL destinada a elaboración y venta de alimentos procesados a base cárnica.
- Una (01) UNIDAD MÓVIL destinada a la elaboración y venta de otros alimentos (ensaladas, ensaladas de frutas, sándwiches y/o alimentos veganos/vegetarianos, etc.- denominada “cocina saludable”).
Art.2) La apertura de las propuestas se realizará el día 28 de diciembre de 2023, o día hábil siguiente si éste fuere feriado o inhábil, a la hora 10:00, en el edificio 19 de Octubre, sito en bulevar Hipólito Yrigoyen nro. 959. Las propuestas se deberán presentar por Mesa de Entrada municipal, y se recibirán hasta una hora antes del horario fijado para la apertura.-
Art.3) Publíquese el aviso del presente llamado a licitación durante TRES (3) días consecutivos en el Boletín Oficial de la Provincia, TRES (3) días en las redes sociales y la página web de la Municipalidad, TRES (3) días medios gráficos, radiales y televisivos.-
Art.4) Comuníquese, dese al Registro Municipal y archívese.-
PLIEGO DE CONDICIONES – DECRETO Nº 384/2023.-
Art.1) OBJETO DE LA LICITACION: otorgar DOS (02) permisos de uso precario del espacio público, en la zona de bulevar Ignacio Lardizábal, entre calles 25 de mayo y España, mediante la instalación de dos UNIDADES MÓVILES (Carro, Carrobar, Carribar o Casilla):
- Una (01) UNIDAD MÓVIL destinada a elaboración y venta de alimentos procesados a base cárnica.
- Una (01) UNIDAD MÓVIL destinada a la elaboración y venta de otros alimentos (ensaladas, ensaladas de frutas, sándwiches y/o alimentos veganos/vegetarianos, etc.).
Art.2) CARACTERÍSTICAS. Se deberá cumplir todo lo establecido en la Ordenanza N° 3175 y en este Pliego de Condiciones
Art.3) Los oferentes deberán acompañar copia certificada del título de propiedad o el contrato que los une con la unidad móvil, para llevar adelante la explotación. La unidad móvil deberá reunir todas las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 3175.
Art.4) Los proponentes deberán ofrecer un monto fijo en PESOS, a pagar mensualmente, venciendo la primera cuota a los quince (15) días de adjudicada la Licitación Pública. El canon mensual no podrá ser inferior a la suma de pesos Ochenta y Cinco Mil ($ 85.000,00); y deberá prever una actualización mensual no menor a la que surja del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) que publica el INDEC.
Art.5) GARANTÍA DE LA PROPUESTA: Será constituida por el importe equivalente a la suma de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000,00) mediante cualquiera de las siguientes formas:
- a) Depósito de dinero en efectivo, en tesorería municipal;
- b) Pagaré sin protesto a la orden de la Municipalidad;
- c) Seguro de caución;
Art.6) PÉRDIDA DE LOS DEPÓSITOS DE GARANTÍA: El proponente que desistiera de su oferta dentro del término de mantenimiento de la misma, perderá el depósito de garantía de la propuesta.
El proponente que resulte adjudicatario perderá el depósito de garantía de la propuesta, si no se presenta a firmar el respectivo contrato de concesión, dentro del término fijado.
Art.7) DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: Una vez firmado el contrato con el adjudicatario, se efectuará la devolución de la garantía de la propuesta a todos los proponentes.
Art.8) MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: Los proponentes deberán mantener la vigencia de sus propuestas en todos sus aspectos, por un término no inferior a veinte (20) días hábiles para la administración municipal, que dentro de ese plazo resolverá el presente llamado a Licitación. Todo plazo menor fijado por el proponente se tendrá por no válido.
Art.9) PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS: Las propuestas deberán presentarse en la oficina de Mesa de Entradas de la Municipalidad, hasta una (1) hora antes de la apertura, en un sobre sin membrete comercial, cerrado, con la inscripción “Municipalidad de Marcos Juárez – Licitación Pública Decreto Nº 384- Unidades Móviles Ordenanza Nº 3175.-
El sobre deberá contener lo siguiente:
- Comprobante de la garantía de la propuesta;
- Comprobante del sellado municipal;
- Declaración jurada de haber leído y comprendido el contenido del presente Decreto Nº 384, aceptándolo en todos sus términos, suscripta por el titular o responsable legal; sin perjuicio de que la presentación de una propuesta en el marco de esta licitación pública significa la aceptación total y sin reservas de las condiciones aquí establecidas.
- La propuesta económica firmada, describiendo la opción (Art.1 del presente) de alimentos elegida, con aclaración de firma, número de documento y domicilio del proponente.
- Descripción técnica de la unidad móvil, con sus instalaciones complementarias.
- Representación gráfica (imágenes o videos) que muestre el concepto, la idea o el proyecto de forma realista (render), así como las características de estética general y distribución funcional que el oferente proponga para la unidad y el espacio otorgado (inciso “i.b” del art. 4 de la Ordenanza N° 3175).
- “Certificado de Libre Deuda” otorgado por la Dirección de Rentas Municipal, si el oferente fuere local;
Las presentaciones que no llenen la totalidad de los requisitos establecidos precedentemente quedarán automáticamente eliminadas de la licitación.-
Art.10) DESESTIMACIÓN Y RECHAZO DE LAS PROPUESTAS: El Departamento Ejecutivo Municipal se reserva el derecho de desestimar propuestas y el de rechazarlas a todas, si las mismas no convinieran a sus intereses. Ello no dará derecho a reclamo alguno por parte de los proponentes.
Art.11) ADJUDICACIÓN: La adjudicación recaerá sobre la propuesta que el Departamento Ejecutivo considere más conveniente, entre todas las presentadas, que hayan cumplido las condiciones del presente pliego.
Art.12) NOTIFICACIÓN: El proponente que resulte adjudicatario será notificado de ello y deberá presentarse a firmar la documentación respectiva dentro de los cinco días posteriores a la notificación.
Art.13) AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR: El adjudicatario deberá tramitar todas las autorizaciones municipales necesarias para funcionar, previo al inicio de la actividad.
Art.14) AUTORIZACIONES ANTE ORGANISMOS NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPAL: Es responsabilidad del permisionario cumplir con todas las obligaciones impositivas que gravaren esta actividad.
Art.15) INSCRIPCIONES DE LOS EMPLEADOS: El permisionario deberá abonar al personal afectado al servicio los jornales establecidos por convenio colectivo de trabajo, de la actividad que se trate, como así también cumplir con las leyes laborales y los riesgos de accidentes de trabajo; y será el único responsable por el personal que contrate, la inobservancia de esta obligación es causal de rescisión contractual.
Art.16) DÍAS Y HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO: Se deberán cumplir las disposiciones vigentes y toda otra que dicte en este aspecto.
Art.17) PLAZO DEL PERMISO PRECARIO: El plazo por el que se otorgará el permiso precario de uso del espacio público será bianual, pudiendo ser renovado por igual período, teniendo en cuenta para ello: el comportamiento del permisionario, su cumplimiento tributario (que no registre deuda vencida), el respeto de las normas y los procedimientos higiénico-sanitarios, el mantenimiento de la unidad, y demás requisitos generales solicitados por la Municipalidad a través de sus distintas dependencias, sin perjuicio de la rescisión anticipada, por las siguientes causas:
- a) Por parte de la Municipalidad, cuando se constate falta de higiene, mal funcionamiento, o maltrato a los concurrentes o a personal municipal; no se acaten las observaciones o indicaciones de las áreas de inspección, o se contravengan en forma reiterada las disposiciones que rigen la materia.
- b) Por parte del permisionario, cuando exista falta de rentabilidad acreditada, con dictamen previo de la Autoridad de Aplicación.-
Art.18) TRANSFERENCIA DEL CONTRATO: Los derechos y las obligaciones que surjan del permiso precario de uso son intransferibles por el permisionario, salvo conformidad expresa y por escrito de la Municipalidad. El permisionario no podrá asociarse a persona física o jurídica alguna sin el consentimiento expreso y por escrito de la Municipalidad.
Art.19) GARANTÍA: En el momento de la firma del contrato, el permisionario deberá constituir una garantía de cumplimiento del mismo, que consistirá en el equivalente a doce (12) cánones mensuales. Dicha garantía se podrá constituir mediante seguro de caución o pagaré a la orden de la Municipalidad, y deberá renovarse anualmente del 1 al 10 de enero de cada año. El incumplimiento de la renovación es causa de rescisión del contrato por la sola decisión de la Municipalidad. Si el permisionario no cumpliera con las obligaciones establecidas en la Ordenanza Nº 3175 y en el contrato respectivo, perderá la garantía indicada precedentemente.
Art.20) OBLIGACIONES: Son obligaciones del permisionario las siguientes: a) prestar de conformidad los servicios dados en concesión; b) tratar con respeto a los concurrentes y al personal municipal; c) conservar las instalaciones en buen estado higiénico y estético; d) dar estricto cumplimiento a las normas de este pliego y las emanadas de la Municipalidad de Marcos Juárez; e) respetar estrictamente los días y horarios preestablecidos.
Art.21) SEGURO: el permisionario deberá contratar un seguro que cubra el riesgo de responsabilidad civil por daños a terceros, sin límite de cobertura, incluyendo eventuales daños a cosas y personas (abarcará lesiones, incapacidad total o parcial, muerte, daño moral, lucro cesante) ocasionados por la unidad y/o sus instalaciones complementarias; el que deberá mantenerse vigente durante todo el plazo del permiso precario que se otorgue. El permisionario deberá presentar ante la Municipalidad las pólizas correspondientes, y la constancia de haber abonado los premios respectivos. La falta de cumplimiento de esta condición podrá dar lugar a la resolución del contrato de concesión.
Art.22) RESPONSABILIDAD: El permisionario será responsable de los daños y perjuicios ocasionados a terceros o a sus empleados u operarios con motivo del servicio, la unidad y/o sus instalaciones complementarias; y no podrá efectuar reclamo alguno a la Municipalidad. En el caso que la Municipalidad resulte condenada por juez competente al pago de gastos y/o indemnizaciones por cualquier reclamo efectuado por empleados del permisionario y/o terceros, con motivo del presente permiso de uso precario, el permisionario deberá restituir todos los gastos y costos a que diera lugar.
Art.23) SELLADO MUNICIPAL Y PRECIO DEL LEGAJO: El sellado municipal que corresponde a la propuesta es de Pesos Once Mil Ochocientos ($ 11.800,00) y el legajo será entregado sin costo en la oficina de Coordinación Administrativa.-
Art.24) NORMAS SUPLETORIAS: Se aplicará supletoriamente al presente proceso licitatorio las disposiciones de la Ordenanza General de Presupuesto, cuando regula el sistema de licitación, y la Ordenanza de Procedimiento Administrativo.-