Se aprobó ayer por unanimidad la ampliación de la Ley 9113, con el objetivo de dar un nuevo impulso a la temática y disminuir la prevalencia del tabaquismo. También se incluyó al cigarrillo electrónico, con las mismas restricciones que el cigarrillo común.
La Legislatura de la Provincia de Córdoba aprobó la ampliación de la Ley 9113, de prevención y control del tabaquismo. Así, quedó prohibida la publicidad, promoción y patrocinio de productos elaborados con tabaco. Además, se equipararon las restricciones también al cigarrillo electrónico, de manera que no se puede “vapear” en espacios cerrados y no está permitida su venta a menores de 18 años.
El proyecto fue presentado por los legisladores de las Comisiones de Salud y de Prevención de Adicciones y acompañado por unanimidad por todo el cuerpo legislativo; y elaborado a partir de la propuesta del Ministerio de Salud de la Provincia.
“Con esta ampliación, Córdoba vuelve a ser pionera en control del cigarrillo y en la prevención del tabaquismo; ya que somos la segunda provincia del país en aprobar una legislación basada en las recomendaciones de los organismos sanitarios internacionales”, afirmó Francisco Fortuna, titular de la cartera sanitaria.
Concretamente, el proyecto prohíbe: “La publicidad, promoción, patrocinio y exhibición de productos elaborados con tabaco, sus derivados y accesorios para fumar, en dispensadores y cualquier otra clase de estantería ubicada en los locales donde se venden ese tipo de productos, y el auspicio, patrocinio y el uso de incentivos directos o indirectos que fomenten la compra o que ofrezcan descuentos promocionales, entrega de obsequios y premios en dinero o especies por la adquisición o consumo de los productos y elementos mencionados en esta Ley”.
En cuanto a los dispositivos electrónicos, la norma establece la prohibición “en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba la distribución y comercialización de productos destinados a fumar, como así también de dispositivos electrónicos con tabaco o cualquier otra sustancia que expida humo, gases o vapores utilizando el cigarrillo electrónico, vapeadores y todo otro tipo de dispositivo de naturaleza similar, a toda persona menor de dieciocho años de edad”.
Córdoba había aprobado la Ley 9113 en el año 2003, que dispuso, entre otras medidas, la prohibición de fumar en todos los ambientes cerrados, como centros de atención social, salas de teatro, cine y eventos deportivos en estadios cerrados.
“Esta ampliación actualiza su alcance para dar un nuevo impulso a la temática, que nos permita disminuir la actual prevalencia del consumo de tabaco y de sus patologías asociadas, ya que en las tres últimas Encuestas Nacionales de Factores de Riesgo se observa una meseta en la baja inicial del hábito de fumar”, valoró Alicia Mombrú, de la Dirección de Enfermedades Crónicas No Transmisibles.
El tabaquismo es un factor de riesgo común para las cuatro principales enfermedades crónicas no transmisibles: las cardiovasculares, respiratorias, cáncer y diabetes. La mortalidad atribuida directamente al tabaco, según la OMS, es de 16 por ciento en la región de las Américas.
Acompañaron a los legisladores y al ministro, la secretaria de Prevención y Promoción de la Salud, Analía Cudolá; y el secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones, Darío Gigena Parker.