Néstor Hugo Bengio, representado por el Dr. Hernán Passerini, presentó un amparo en la justicia al sentirse perjudicado por el municipio quien le impidió continuar con su actividad pese a haber ganado la licitación.

  La cámara resolvió, unánimemente, hacer lugar al amparo e imponer las costas al municipio.

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MARCOS JUÁREZ – En las últimas horas se conoció que la Cámara se expidió respecto al amparo presentado por el Sr. Néstor Hugo Bengio, en el marco de la causa del “carribar”.

SEMANARIO dialogó con el Dr. Hernán Passerini, abogado de Bengio, quien explicó lo sucedido.

“Cuando se llevó a cabo el primer llamado a concurso, Bengio fue el único orefente. En esa oportunidad en el municipio le manifestaron que las condiciones no estaban dadas para acceder a la concesión por una supuesta deuda. En realidad, esa deuda era del padre de Blengio, asimismo fue pagada y se presentó la documentación que requería el municipio”.

“En el segundo llamado a licitación hubo cuatro oferentes, la presentación de Bengio no tuvo ninguna observación. Pese a ser una de las mejores ofertas -junto a la de Escobar- cuando se publica el Decreto se le adjudica a Escobar y al oferente que había quedado en el tercer lugar, omitiendo a Bengio”, explicó Passerini.

“Intentamos dialogar con el municipio para no llegar a la instancia de judicialización, pero al no recibir respuesta no  nos quedó otra opción más que presentar el amparo ante la Cámara”. Dijo el letrado.

Respecto de el mencionado recurso de amparo, la Cámara se expidió y, por unanimidad, manifestó:

1-admitir el amparo presentado por el Sr. Bengio Néstor Hugo por concesión del carribar ubicado en Bv. Lardizábal entre calle España e Italia y declarar que los decretos 065/2023 y 102/2023 resultan a su respecto manifiestamente ilegales por violación del principio constitucional de igualdad; lo que deja subsistente las acciones que puedan corresponder a las partes (art. 13 Ley 4.915).”

2-“Imponer las costas al Municipio por ser vencido (art. 14 Ley 4.915).”

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Dr. Hernán Passerini

 

El Municipio deberá definir, en un plazo de dos semanas, los pasos a seguir. O se corrige en función de la resolución de la Cámara contenciosa o presenta un recurso.