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D E C R E T O  N° 290

 

VISTO:

Que mediante Ordenanza N° 2410, modificada por Ordenanzas N° 2706, 2777 y 2792; la Municipalidad de Marcos Juárez adhirió a las leyes nacionales N° 24.449 y N° 26.363, sus modificatorias y Decretos reglamentarios; y

 

CONSIDERANDO:

Que la adhesión a la Ley N° 26.363 se hizo en su totalidad y sin reservas; mientras que en el caso de la Ley N° 24.449, se exceptuaron las disposiciones del art. 16; así como de los Títulos VII y VIII, de cuya materia se hace expresa reserva;

Que la Ley N° 26.363 creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales; y tiene entre sus funciones, la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también certificar y homologar los centros de emisión de licencias de cada jurisdicción;

Que mediante la Disposición N° 207/2009 de la A.N.S.V., se aprobó el Sistema Nacional de Licencias de Conducir, a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y demás cuestiones atinentes; y se establecieron los procedimientos a los que debe ajustarse todo Centro de Emisión de Licencias (CEL);

Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Municipalidad de Marcos Juárez han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito; el que fue certificado y homologado por Disposición N° 759/2014 de la A.N.S.V.;

Que por el artículo 13 de la Ley Nacional de Transito Nº 24.449, modificado por el artículo 25º de la Ley Nº 26.363, se regulan las características de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, estableciendo en el apartado ‘b’ de dicha norma, que la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, deberá extenderse conforme a un modelo unificado que responderá a estándares de seguridad, técnicos y de diseño que establezca el organismo;

Que el artículo 13° del ANEXO I del Decreto Nº 779/95, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, modificado por el Decreto Nº 1716/08, establece en el apartado ‘b’, que la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR deberá ser extendida en un documento diseñado como modelo único por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL; y el mismo artículo establece un formato uniforme, del tamaño estándar de tarjetas plásticas de mayor utilización en el mercado, con el contenido mínimo que exige la ley y con elementos de resguardo de seguridad documental a fin de asegurar su autenticidad e inviolabilidad.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por su norma de creación, específicamente por el artículo 4º inciso ‘e’, se encuentra la de crear y establecer las características y el procedimiento de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y en el mismo sentido dispone el Decreto Nº 1716/08, aprobatorio de la reglamentación de la Ley Nº 26.363;

Que por Disposición N° 039/2019, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se aprobó la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR EN FORMATO DIGITAL, como un instrumento complementario a la licencia física; que permita a la Autoridad de Fiscalización consultar de manera inmediata el estado de la autorización para conducir oportunamente otorgada, optimizar la fiscalización de los conductores, como asimismo conferirle al ciudadano la posibilidad de portar su autorización en un dispositivo móvil;

Que debido a falta de insumos para la impresión de las licencias físicas, la Municipalidad de Marcos Juárez emitió el Decreto N° 233/2024, mediante el cual se prorrogó hasta el 18/08/2024 la validez de las licencias de conducir cuyo vencimiento operaran dentro del periodo comprendido entre el 12/07/2024 al 18/08/2024, inclusive; y se otorgaba validez plena a la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR en su versión DIGITAL accesible a través de la aplicación “Mi Argentina”, para todas las licencias de conducir que se hayan emitido desde el 12/07/2024;

Que debido a una NUEVA FALTA DE INSUMOS PARA LA IMPRESIÓN DE LAS LICENCIAS FÍSICAS, que son provistos a cada CEL exclusivamente por la ANSV,  la Municipalidad de Marcos Juárez, por causa que no le es imputable, se ve impedida de otorgar la licencia conforme a la ley, lo que afecta en forma directa el derecho de los conductores de acceder a ella por otros medios, lo que potencialmente también les impediría ejercer su derecho constitucional de circular pese a estar en condiciones de hacerlo; por lo que resulta necesario adoptar una medida alternativa y excepcional, mientras dure el impedimento de hecho, ajeno a la Municipalidad y a los conductores;

 

POR ELLO:

 

LA INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MARCOS JUAREZ

 

D E C R E T A

 

Art.1) PRORRÓGUESE hasta el veintisiete de septiembre del corriente año, o hasta que cese el faltante de insumos para imprimir licencias, si sucediera primero, la validez de las licencias de conducir cuyos vencimientos operen a partir del día de la fecha.-

 

Art.2) OTÓRGUESE validez plena a la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR en su versión DIGITAL accesible a través de la aplicación “Mi Argentina”, la que deberá estar acompañada por un certificado que acredite la habilitación para conducir otorgada, para todas las licencias de conducir que se emitan a partir del 27/08/2024.-

 

Art.3) El CERTIFICADO DE HABILITACIÓN PARA CONDUCIR será expedido por el Centro de Emisión de Licencias de Marcos Juárez, suscripto por el responsable del mismo, y tendrá una vigencia de treinta (30) días desde su emisión. Si no se hubiera regularizado la faltante de insumos para el vencimiento de cada certificado, el titular deberá solicitar su renovación en el CEL, sin costo de emisión; salvo que haya operado el vencimiento de la LICENCIA DE CONDUCIR otorgada.-

 

Art.4) El CERTIFICADO DE HABILITACIÓN PARA CONDUCIR servirá para acreditar ante las autoridades de fiscalización y/o ante quien corresponda, junto con la Licencia Nacional de Conducir Digital, la habilitación para conducir otorgada, para todas las licencias emitidas a partir del 27/08/2024, y mientras persista la imposibilidad de emitir el ejemplar físico de la licencia nacional de conducir, por el faltante de insumos.-

 

Art.5) Publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

 

FIRMADO:

Cra. Sara E. MAJOREL – Intendente Municipal

Dra. Vilma N. SIGAUDO – Secretaria de As. Jurídicos y As. Letrada