Mediante un decreto, el Gobierno nacional puso en vigencia las modificaciones del Paquete Fiscal que aprobó el Congreso.
Con las nuevas escalas, la Categoría A podrá facturar hasta $6.450.000, en tanto que la categoría K irá hasta $68.000.000.
Además de los montos de facturación, el decreto incrementa las cuotas impositivas, de seguridad social y de las obras sociales.
Con estos incrementos, las cuotas a pagar irán de $26.600 (categoría “A”) hasta los $280.734 (categoría “H”). Hasta ahora, esos montos eran de $12.128 a $66.111 respectivamente.
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El Gobierno nacional oficializó este miércoles los cambios del Paquete Fiscal aprobados por el Congreso para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, conocido como monotributo.
Además, se eliminó la discriminación por categoría para las actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios y la venta de bienes.
Con la formalización de los cambios, los contribuyentes pueden iniciar el trámite de recategorización que podrá efectuarse hasta el próximo viernes 2 de agosto.
Las nuevas escalas a partir de agosto:
Categoría Ingresos Brutos anuales desde el 1°de agosto de 2024
A $ 6.450.000
B $ 9.450.000
C $ 13.250.000
D $ 16.450.000
E $ 19.350.000
F $ 24.250.000
G $ 29.000.000
H $ 44.000.000
I $ 49.250.000
J $ 56.400.000
K $ 68.000.000
Además de los montos de facturación, el decreto incrementa las cuotas impositivas, de seguridad social y de las obras sociales.
La cuota impositiva aumenta entre el 278% y 510%; la cuota de seguridad social entre el 212% y 343% y la cuota de obra social entre 212% y 214%.
Con estos incrementos, las cuotas a pagar irán de $26.600 (categoría “A”) hasta los $280.734 (categoría “H”). Hasta ahora, esos montos eran de $12.128 a $66.111 respectivamente.
Límites de facturación:
La norma establece que cuando de la proyección anual “surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse, hasta la próxima recategorización semestral, en la Categoría K”.
Asimismo, indica que si las personas renunciaron al RS pero continúan con su actividad, podrán volver a adherir en cualquier momento en la categoría que les corresponda.
Trámite para recategorización del Monotributo:
Quienes deban realizar el trámite de recategorización por el aumento o la baja de los ingresos brutos podrán gestionar el cambio de la siguiente manera:
Ingresar a Monotributo|AFIP con CUIL/CUIT/CDI y Clave Fiscal; Seleccionar la opción “Recategorización”; el sistema mostrará la categoría vigente y los topes máximos; seleccionar la opción “Continuar recategorización”; informar el monto facturado en los últimos 12 meses; ingresar los datos correspondientes a la actividad personal, según solicite el sistema, para determinar la nueva categoría.
Si los datos son correctos, deberás hacer clic en “Confirmar Categoría”, Por último, el sistema confirmará si la modificación se realizó de forma correcta.
Monotributo: quiénes quedan excluidos
No ingresarán al impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.
Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
Además, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales los siguientes sujetos:
Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
Los menores de 18 años.
Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994. Además, los jubilados quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.