El Decreto Nº212/2021 que lleva la firma del primer mandatario municipal, extiende el horario de atención comercial, actividades culturales, deportivas, etc. entre las 06 y las 03:00 horas; aumenta al 70% el aforo para actividades comerciales, deportivas, educativas no formales y extraescolares. También, se autorizan las reuniones familiares/sociales con hasta 20 personas.
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MARCOS JUÁREZ – El intendente Municipal, Ing. Pedro Dellarossa, firmó hoy el Decreto Nº 212/2021 con nuevas flexibilizaciones en el marco de la Pandemia de Covid 19.
Según reza el documento, las flexibilizaciones se dan en virtud de la situación epidemiológica actual de la ciudad.
A continuación compartimos el Decreto:
DECRETO N° 212
VISTO:
La emergencia sanitaria vigente a causa de la pandemia por SAR-CoV-2; y
CONSIDERANDO:
Que la situación epidemiológica de Marcos Juárez permite disponer nuevas flexibilizaciones;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MARCOS JUAREZ
DECRETA
Art.1) Extender el horario para el desarrollo de todas las actividades comerciales, culturales, deportivas, religiosas y de servicios no esenciales, bares, comedores y reparto a domicilio, etc. desde las 06:00 hasta las 03:00 del día siguiente. Fuera de ese horario sólo podrán circular quienes deban realizar actividades consideradas esenciales – con permiso gestionado a través de la APP CUIDAR del Gobierno Nacional – o atender casos de urgencia debidamente acreditada.
Art.2) Aumentar al setenta por ciento (70%) el aforo para las actividades comerciales, culturales, educativa no formal y/o extraescolar, de culto y deportivas no federadas que se realicen en espacios abiertos, con un límite máximo de mil (1.000) personas. Mantener el aforo del cincuenta por ciento (50%) para estas actividades si se desarrollan en espacios cerrados.
Art.3) Autorícense las reuniones sociales y/o familiares de hasta veinte (20) personas.
Art.4) Todas las actividades deberán realizarse, sean los espacios abiertos o cerrados, con cumplimiento de protocolos específicos y distanciamiento social.
Art.5) Publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-
